Las prerrogativas constitucionales que respaldan una decisión ejecutiva legítima
En los últimos días, la decisión del presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo de declarar a la Ciudad de la Paz (anteriormente conocida como Oyala) como la nueva capital de Guinea Ecuatorial ha generado un intenso debate. Muchos críticos, algunos desde posiciones de desconocimiento o sesgo político, han calificado esta medida como un acto autocrático, argumentando que ignora la voz del pueblo y concentra poder de manera arbitraria. Sin embargo, un análisis objetivo de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial revela que esta acción no solo es legal, sino que se enmarca dentro de las amplias prerrogativas otorgadas al Jefe de Estado por la Constitución. Lejos de ser un capricho dictatorial, se trata de una facultad ejecutiva que busca impulsar el desarrollo nacional y garantizar la seguridad estratégica del país.
Recordemos los hechos: el 2 de enero de 2026, el presidente Obiang firmó un decreto presidencial que oficializa el traslado de la capital desde Malabo, ubicada en la isla de Bioko, a la Ciudad de la Paz, en la provincia continental de Djibloho. Esta nueva urbe, planificada desde hace años como un centro moderno y sostenible, representa un paso hacia la descentralización y el crecimiento urbano, alejando las instituciones clave de vulnerabilidades geográficas como el aislamiento insular. Según fuentes oficiales, el movimiento responde a razones estratégicas, incluyendo la mejora de la accesibilidad y la promoción del desarrollo en el continente, donde reside la mayoría de la población. Críticos en redes sociales y medios internacionales han cuestionado la falta de consulta popular, pero ¿es esto realmente una violación constitucional?
La respuesta radica en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, reformada en 2011 y promulgada en 2012, que define con claridad los poderes del Presidente de la República. En primer lugar, el Artículo 33 establece que el Presidente es el Jefe de Estado y ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno, encarnando la unidad nacional y definiendo la política de la Nación. Esto implica una autoridad amplia para tomar decisiones que afecten la administración y el territorio nacional. Más específicamente, el Artículo 38 afirma que «el Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional». Esta extensión territorial es clave: no se limita a meras formalidades, sino que abarca acciones como la reubicación de centros administrativos para optimizar la gobernanza.
Aún más relevante es el Artículo 39, que otorga al Presidente el poder reglamentario en Consejo de Ministros, permitiéndole emitir normas y decisiones ejecutivas. El Artículo 41 detalla sus poderes adicionales, incluyendo el dictado de Decretos-Leyes y Decretos en Consejo de Ministros (inciso c), el nombramiento y separación de altos cargos civiles y militares (inciso h), y la garantía de la integridad territorial y la continuidad del Estado (inciso a). Es precisamente bajo esta facultad de decretos que se emitió la declaración de la Ciudad de la Paz como capital, un acto que no requiere aprobación parlamentaria ni referéndum popular, ya que la Constitución no fija explícitamente Malabo como capital inmutable. De hecho, el Artículo 3 de la Ley Fundamental describe el territorio nacional sin mencionar una capital específica, y establece que la división administrativa (regiones, provincias, distritos y municipios) se fija por ley, pero no prohíbe ajustes ejecutivos como este.
Esta flexibilidad constitucional no es inusual en sistemas presidenciales fuertes, donde el Ejecutivo tiene margen para decisiones estratégicas sin necesidad de consultas masivas, especialmente cuando no involucran reformas constitucionales profundas. Criticar esta medida como «autocrática» ignora el contexto: Guinea Ecuatorial, como muchas naciones africanas emergentes, enfrenta desafíos de seguridad y desarrollo que justifican acciones decisivas. El traslado a la Ciudad de la Paz no solo moderniza la infraestructura –con planes para concentrar poderes y órganos estatales en un entorno más seguro y accesible– sino que también promueve la equidad regional, beneficiando al continente sobre la isla.
Por supuesto, la legitimidad no exime de escrutinio. En una democracia, es saludable que el pueblo cuestione decisiones de alto impacto, y sería ideal incorporar mecanismos de transparencia mayores. Sin embargo, tildar al presidente de autócrata por ejercer poderes constitucionales es, en el mejor de los casos, un error de ignorancia, y en el peor, una manipulación política. Obiang Nguema Mbasogo, con décadas al frente del país, ha guiado a Guinea Ecuatorial hacia la estabilidad y el crecimiento económico, y esta decisión se alinea con esa visión a largo plazo.
En resumen, sí, el presidente puede –y ha– cambiado la capital sin consulta directa al pueblo, respaldado por la Constitución. Esta prerrogativa no es un abuso, sino una herramienta para el progreso nacional. Es hora de pasar del criticismo infundado a un diálogo constructivo sobre cómo esta nueva capital puede beneficiar a todos los ecuatoguineanos.
Fuentes:
- Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (Constitución), disponible en: https://www.guineaecuatorialpress.com/pdf/Ley_Fundamental_Guinea_Ecuatorial.pdf
- Decreto presidencial sobre la declaración de la Ciudad de la Paz como capital: Detalles en AhoraEG (https://ahoraeg.com/politica/2026/01/03/detalles-sobre-la-declaracion-de-la-ciudad-de-la-paz-como-nueva-capital-de-guinea-ecuatorial/)
- Información sobre el traslado: Guinea InfoMarket (https://www.guineainfomarket.com/economia/2026/01/05/guinea-ecuatorial-oficializa-el-traslado-de-su-capital-a-la-ciudad-de-la-paz/)
- Artículo en Le Monde: https://www.lemonde.fr/en/international/article/2026/01/04/equatorial-guinea-relocates-capital-to-ciudad-de-la-paz_6749064_4.html
- Wikipedia sobre Ciudad de la Paz: https://en.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_la_Paz